Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MEDIDAS CAUTELARES. LA PROBABLE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS ES SUFICIENTE PARA SU ADOPCIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I y III, Apartado A y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como radio y televisión, a fin de transmitir propaganda partidista; sin embargo, dicha propaganda no puede incluir de manera preponderante el nombre, la imagen o la voz de algún servidor público, pues de ser así, se desvirtuaría el objeto de la misma. En consecuencia, cuando de un análisis preliminar se advierta que la propaganda de los partidos políticos contenga elementos que identifiquen a un servidor público con la probable promoción de su persona bajo la apariencia del buen derecho resulta procedente la adopción de las medidas cautelares correspondientes.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-48/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—23 de enero de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 98 y 99.