Yolanda Pedroza Reyes vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y otros
Yolanda Pedroza Reyes vs. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y otros
COMPETENCIA. PARA CONOCER DE LA CONDUCTA DE LOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL, CORRESPONDE A LA CÁMARA DE SENADORES.
De la interpretación de los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la designación de los magistrados de los tribunales electorales locales se realiza por la Cámara de Senadores y en tales disposiciones no se estableció un sistema para la imposición de sanciones, por conductas cometidas en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral. Por ello, compete a dicho órgano legislativo conocer de la conducta de los magistrados electorales locales, cuando incurran en el ejercicio indebido de la función jurisdiccional.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4370/2015.—Actora: Yolanda Pedroza Reyes.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y otros.—30 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 68 y 69.