Ley Aduanera
› Título Tercero - Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior
› Capítulo II - Afectación de Mercancías y Exenciones
› Sección Tercera - Restricciones a la Devolución o Exención del Impuesto General de Importación, Conforme a Lo Previsto en los Tratados de Libre Comercio
› Artículo 63 A
Última Reforma DOF 12-11-2021
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(SECCIÓN ADICIONADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
Artículo 63 A
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)