Ley de Aguas Nacionales
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
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Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;
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Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;
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Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";
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Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;
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Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y
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Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 29-04-2004
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