Ley de Ahorro y Crédito Popular

  • Artículo 104 Bis. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

    1. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;

    2. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;

    3. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información; 59 .

    4. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley;

    5. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y

    6. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

    La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

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  • Artículo 104 Bis 1. El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.

    El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

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  • Artículo 104 Bis 2. El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

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