Ley de Amparo

  • Artículo 1. - El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

    1. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

    2. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

    3. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

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  • Artículo 2. - El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.

    A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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  • Artículo 3. - En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley.

    Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna.

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  • Artículo 3 Bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.

    El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe.

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