Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Primero - Reglas Generales
› Capítulo VI - Impedimentos, Excusas y Recusaciones

› Artículos 51 al 60

Última Reforma DOF 13-03-2025

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Artículo 51

Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

  • III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

  • VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Artículo 52

Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.

Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Artículo 53

El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.

Artículo 54

Conocerán de las excusas y recusaciones:

  • I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

  • II. Derogada.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

  • III. Los tribunales colegiados de circuito:

    • a) De una de sus magistradas o magistrados;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

    • b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

    • c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)

  • IV. Los tribunales colegiados de apelación:

    • a) De una de sus magistradas o magistrados;

    • b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.

    (FRACCIÓN CON INCISOS ADICIONADA D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 55

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)

Las excusas se calificarán de plano.

Artículo 56

Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Artículo 57

Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021, 13 DE MARZO DE 2025)

En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)

Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Artículo 58

Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 59

En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.

Artículo 60

La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedido, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)

Si el órgano que deba calificar la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley.