Ley de Amparo

CAPITULO III - De la responsabilidad de las partes
  • Artículo 211. - Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

    1. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;

    2. Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que presente testigos o documentos falsos, y

    3. Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17.

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