Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Tercero - Cumplimiento y Ejecución
› Capítulo IV - Incidente de Cumplimiento Sustituto
› Artículos 204 al 205
Última Reforma DOF 13-03-2025
El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios a la persona quejosa.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
Artículo 205El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, en los casos en que:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)
I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener la persona quejosa, o
II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)
La solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)
El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley.
En el incidente, el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia determinará si ha lugar o no al cumplimiento sustituto. En caso de resultar favorecida la petición, se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el pago de daños y perjuicios.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)
Tanto la determinación sobre la procedencia del cumplimiento sustituto como la que cuantifique los daños y perjuicios serán recurribles mediante el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso h) de esta Ley, del cual conocerán los tribunales colegiados de circuito.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona quejosa y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE MARZO DE 2025)