Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Título Cuarto - Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad
› Capítulo III - Jurisprudencia por Reiteración
› Artículo 224
Última Reforma DOF 14-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 224
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2021)