Ley de Ascensos de la Armada de México
ARTICULO 49. La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditada por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.
ARTICULO 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:
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Nombre, apellidos paterno y materno;
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Matrícula;
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Jerarquía, fecha de ascenso o nombramiento y motivo del mismo;
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Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y
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Pertenencia a la milicia auxiliar.
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