Ley de Ascensos de la Armada de México

  • ARTICULO 49. La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditada por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.

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  • ARTICULO 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

    1. Nombre, apellidos paterno y materno;

    2. Matrícula;

    3. Jerarquía, fecha de ascenso o nombramiento y motivo del mismo;

    4. Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y

    5. Pertenencia a la milicia auxiliar.

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