Ley de Ascensos de la Armada de México
ARTICULO 22. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:
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Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
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Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y
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Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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ARTICULO 23. Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
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Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;
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Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada;
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Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
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Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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ARTICULO 24. Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá:
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Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
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Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;
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Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
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Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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ARTICULO 25. Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
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Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
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Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
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Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
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Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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