Ley de Ascensos de la Armada de México

  • ARTICULO 26. El personal de las Escuelas de la Armada de México egresará con la jerarquía que establezca su Reglamento correspondiente.

    El personal que satisfaga los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional ascenderá a la jerarquía que le corresponda.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se requerirá:

    1. Tener como mínimo tres años de antigüedad el grado;

    2. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    3. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 28. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:

    1. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    2. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    3. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 29. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:

    1. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    2. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    3. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:

    1. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    2. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;

    3. Presentar a indicación del Mando, un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo del Cuerpo General y Servicios, y

    4. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II
  2. CAPITULO IV >>