Ley de Ascensos de la Armada de México
ARTICULO 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.
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Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al manual de procedimiento correspondiente, y
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Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada jerarquía, núcleo y escala, se atenderán los siguientes conceptos:
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Mérito: mediante el análisis objetivo de su trayectoria en el servicio naval; formación académica, cargos y comisiones, y tiempo en el grado.
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Aptitud: mediante la apreciación de la Comisión Coordinadora para Ascensos para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá y el conocimiento del idioma inglés, u otro idioma, según corresponda.
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Competencia profesional: mediante el análisis de sus hojas de actuación.
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Conducta militar y civil: mediante el análisis de este concepto asentado en sus hojas de actuación.
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Resultados de los exámenes que establece el artículo 35.
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ARTICULO 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes:
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Examen médico;
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Examen de capacidad física;
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Examen de conocimientos teóricos o académicos;
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Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
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Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes núcleo del Cuerpo General y Servicios, y
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Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío núcleo del Cuerpo General y Servicios.
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ARTICULO 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.