Ley de Ascensos de la Armada de México

CAPITULO VI - Del concurso de selección para ascenso de Marinero a Capitán de Corbeta
  • ARTICULO 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.

    1. Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al manual de procedimiento correspondiente, y

    2. Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada jerarquía, núcleo y escala, se atenderán los siguientes conceptos:

      1. Mérito: mediante el análisis objetivo de su trayectoria en el servicio naval; formación académica, cargos y comisiones, y tiempo en el grado.

      2. Aptitud: mediante la apreciación de la Comisión Coordinadora para Ascensos para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá y el conocimiento del idioma inglés, u otro idioma, según corresponda.

      3. Competencia profesional: mediante el análisis de sus hojas de actuación.

      4. Conducta militar y civil: mediante el análisis de este concepto asentado en sus hojas de actuación.

      5. Resultados de los exámenes que establece el artículo 35.

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  • ARTICULO 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes:

    1. Examen médico;

    2. Examen de capacidad física;

    3. Examen de conocimientos teóricos o académicos;

    4. Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

    5. Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes núcleo del Cuerpo General y Servicios, y

    6. Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío núcleo del Cuerpo General y Servicios.

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  • ARTICULO 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.

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