Ley de Ascensos de la Armada de México
ARTICULO 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
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En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada; Fracción reformada DOF 12-06-2009
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En trámite de retiro;
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Excedido de la edad límite en su jerarquía;
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Con prórroga o retenido en el servicio;
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Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; Fracción reformada DOF 16-04-2009
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A disposición por resolución de organismo disciplinario;
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En depósito;
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Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;
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Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
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Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.
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