Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTÍCULO 50. Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:
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Condecoraciones;
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Menciones Honoríficas;
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Distinciones, y
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Citaciones.
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ARTÍCULO 51. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.
ARTÍCULO 52. La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.