Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTÍCULO 50. Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

    1. Condecoraciones;

    2. Menciones Honoríficas;

    3. Distinciones, y

    4. Citaciones.

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  • ARTÍCULO 51. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

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  • ARTÍCULO 52. La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

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