Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO III - De las Menciones Honoríficas
  • ARTÍCULO 70. Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

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  • ARTÍCULO 71. Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

    La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

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  • ARTÍCULO 72. Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.

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