Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTÍCULO 73. Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.
ARTÍCULO 74. El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.
El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.
ARTÍCULO 75. Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.
De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.