Ley de Asistencia Social

  • Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    1. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

      1. Desnutrición;

      2. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

      3. Maltrato o abuso;

      4. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

      5. Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

      6. Vivir en la calle;

      7. Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

      8. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

      9. Infractores y víctimas del delito;

      10. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

      11. Ser migrantes y repatriados, y

        1. Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

          Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    2. Las mujeres:

      1. En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

      2. En situación de maltrato o abandono, y

      3. En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    3. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

    4. Migrantes;

    5. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    6. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    7. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    8. Víctimas de la comisión de delitos;

    9. Indigentes;

    10. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    11. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    12. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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  • Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

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  • Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

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  • Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

    Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

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  • Artículo 8. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.

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  • Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

    1. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

    2. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

    3. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;

    4. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

    5. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

    6. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

    7. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

    8. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;

    9. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

    10. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

    11. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;

    12. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

    13. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;

    14. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y

    15. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

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  • Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    1. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;

    2. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

    3. Recibir los servicios sin discriminación.

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  • Artículo 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

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