Ley de Asistencia Social
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
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La Secretaría de Salud;
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La Secretaría de Desarrollo Social;
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La Secretaría de Educación Pública;
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El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;
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Las Juntas de Asistencia Privada;
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El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
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El Instituto Nacional Indigenista;
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El Instituto Mexicano de la Juventud;
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El Instituto Nacional de las Mujeres;
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Los Centros de Integración Juvenil;
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El Consejo Nacional contra las Adicciones;
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El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
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El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;
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La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
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Pronósticos para la Asistencia Pública;
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La Beneficencia Pública, y
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Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
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Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo "El Sistema", tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Artículo 24. La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.
Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Este Consejo Nacional se integrará por:
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Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;
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Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;
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Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y
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Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
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Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
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Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;
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Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
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Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
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Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y
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Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.
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