Ley de Asistencia Social

Capítulo V - Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
  • Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

    1. La Secretaría de Salud;

    2. La Secretaría de Desarrollo Social;

    3. La Secretaría de Educación Pública;

    4. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    5. Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    6. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    7. Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

    8. Las Juntas de Asistencia Privada;

    9. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

    10. El Instituto Nacional Indigenista;

    11. El Instituto Mexicano de la Juventud;

    12. El Instituto Nacional de las Mujeres;

    13. Los Centros de Integración Juvenil;

    14. El Consejo Nacional contra las Adicciones;

    15. El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

    16. El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

    17. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

    18. Pronósticos para la Asistencia Pública;

    19. La Beneficencia Pública, y

    20. Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

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  • Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo "El Sistema", tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

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  • Artículo 24. La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

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  • Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

    Este Consejo Nacional se integrará por:

    1. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

    2. Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    3. Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;

    4. Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

    5. Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

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  • Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

    1. Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

    2. Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

    3. Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

    4. Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y

    5. Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.

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