Ley de Asociaciones Agrícolas
ARTICULO 14. La Secretaría de Agricultura y Fomento autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.
ARTICULO 15. La Secretaría de Agricultura y Fomento abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con está Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
ARTICULO 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, relativos a los servicios agrícolas.
ARTICULO 17. Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.
ARTICULO 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por está Ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura y Fomento imponga una multa de $ 500.00 que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932
ARTICULO 19. La Secretaria de Agricultura y Fomento queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.