Ley de Asociaciones Agrícolas

  • ARTICULO 14. La Secretaría de Agricultura y Fomento autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.

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  • ARTICULO 15. La Secretaría de Agricultura y Fomento abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con está Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

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  • ARTICULO 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, relativos a los servicios agrícolas.

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  • ARTICULO 17. Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.

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  • ARTICULO 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por está Ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura y Fomento imponga una multa de $ 500.00 que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932

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  • ARTICULO 19. La Secretaria de Agricultura y Fomento queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.

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  1. << CAPITULO III