Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 26. Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.
Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.
Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.
Artículo 27. Las delegaciones son parte integral de la Cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la Cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.
Artículo 28. Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de los Estatutos de la Cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad.
Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus Estatutos.