Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:
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Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;
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Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;
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Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;
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Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;
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Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;
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Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;
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Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;
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Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;
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Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;
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Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;
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Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;
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Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;
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Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y
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Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
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Artículo 8. Las Cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.
Las Cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.
Artículo 9. Las Confederaciones tendrán por objeto:
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Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
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Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
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Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;
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Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
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Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;
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Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
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Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y
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Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.
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