Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Quinto - De la Asamblea General
  • Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

    Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

    1. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

    2. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

    3. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

    4. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

    5. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

    6. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y

    7. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

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  • Artículo 21. La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

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