Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO
  • Artículo 29. El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

    La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

    La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

    1. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

    2. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

    3. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

    4. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y

    5. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo.

    El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.

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  • Artículo 30. Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

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  • Artículo 31. El SIEM tendrá las siguientes características:

    1. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

    2. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;

    4. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y

    5. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

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  • Artículo 32. La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

    1. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y

    2. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

    Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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  • Artículo 33. La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:

    1. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;

    2. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;

    3. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;

    4. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y

    5. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.

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  • Artículo 34. La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

    1. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

    2. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;

    3. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

    4. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

    5. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

    6. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

    7. Cobertura del territorio nacional;

    8. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

    9. Reportes de las Cámaras;

    10. Publicidad y difusión, y

    11. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

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