Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
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Terminales de pasajeros;
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Terminales interiores de carga;
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Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
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Unidades de verificación; y
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Paquetería y mensajería.
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