Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 20. El Programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta Ley. Artículo reformado DOF 12-06-2009
Artículo 21. La formulación del Programa Especial estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACyT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del CONACyT y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
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La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;
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Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadoresy acciones prioritarias en materia de:
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Investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,
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Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
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Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,
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Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,
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Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,
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Descentralización y desarrollo regional,y .
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Seguimiento y evaluación. Fracción reformada DOF 12-06-2009
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Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica,el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley; Fracción reformada DOF 12-06-2009
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Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 12-06-2009
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El programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Fracción adicionada DOF 12-06-2009
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Artículo 22. Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnologíae Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el CONACyT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General. Artículo reformado DOF 12-06-2009