Ley de Ciencia y Tecnología

  • Artículo 30. El CONACyT promoverá la conformación y el funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación. Dicha Red tendrá por objeto definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

    A esta Red se podrán adscribir voluntariamente grupos y centros de investigación públicos, sociales y privados, independientes o pertenecientes a las instituciones de educación superior.

    El Secretario Ejecutivo, con base al trabajo del Comité Intersectorial y de Vinculación a que se refiere el artículo 8 y se establezca para tal propósito propondrá al Consejo General, para su aprobación, los criterios y estándares de calidad institucional para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere este artículo y el artículo 17 de la presente Ley, así como para su clasificación y categorización.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 31. Se crea la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia permanente de coordinación institucional entre el CONACyT y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del CONACyT, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de participar en la definición de políticas y programas en esta materia. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 La Conferencia estará integrada por el Director General del CONACyT y por los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 32. La Conferencia tendrá las siguientes funciones:

    1. Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    2. Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    3. Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnologíae Innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    4. Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    5. Proponer las funciones del CONACyT respecto de las cuales dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas puedan colaborar operativamente;

    6. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación;

    7. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología, y

    8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    El Director General del CONACyT propondrá al pleno de la Conferencia las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la Conferencia sesionará por lo menos cada seis meses en la entidad federativa que para cada sesión se determine.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía u otras dependencias, según corresponda, y/o el CONACyT, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 12 de esta Ley

    Asimismo, se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los Centros Públicos de Investigación en apoyo de los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios, la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional, estatal o municipal con universidades u otras instituciones locales y nacionales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios. Para este efecto podrán constituirse fondos a los que se refieren los artículos 25, 25 Bis y 26 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 12-06-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 34. En los convenios a que se refiere el artículo anterior que celebre el CONACyT con gobiernos de entidades federativas, se podrán incorporar adicionalmente estipulaciones relativas a lo siguiente:

    1. Servicios, actividades y funciones específicas que en el marco de atribuciones del CONACyT puedan ser realizadas operativamente en la entidad federativa que sea parte del convenio, por la dependencia o entidad competente del Gobierno del Estado;

    2. Los términos y condiciones en que podrá ponerse en práctica lo dispuesto en la fracción anterior, en colaboración recíproca y conforme a los lineamientos que proponga el CONACyT;

    3. Los elementos mínimos y compromisos que se acuerden para, en su caso, conformar, desarrollar y/o fortalecer el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología;

    4. Los términos de la colaboración estatal para la integración y actualización del Sistema Integrado de Información sobre investigación científica y tecnológica;

    5. Los mecanismos, criterios y lineamientos que acuerden para promover la colaboración municipal en el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y Fracción reformada DOF 12-06-2009

    6. Los demás aspectos necesarios relacionados con lo anterior.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 35. El CONACyT podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine. Las partes de los convenios serán fideicomitentes. A dichos fondos le será aplicable lo siguiente: Párrafo reformado DOF 12-06-2009

    1. Lo dispuesto por la fracción I del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta Ley, en lo conducente;

    2. En estos convenios se determinará el objeto del Fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales se deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 12 de esta Ley. En las reglas de operación y tomando en cuenta los planes, programas y proyectos de la entidad federativa o del municipio correspondiente, se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento;

    3. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

    4. Los recursos de estos Fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto autorizado del CONACyT, como de recursos de las entidades federativas y de los municipios de que se trate en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos Fondos serán aplicables y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos, o empresas de los sectores público, social y privado;

    5. La celebración de los convenios, por parte del CONACyT, requerirá de la previa notificación a su Órgano de Gobierno y a las demás instancias que correspondan;

    6. Los Fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa, en su caso por representantes del municipio y por un representante del CONACyT. Un representante del gobierno de la entidad federativa lo presidirá. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.

      La selección de los representantes de los sectores científico o tecnológico, académico y productivo corresponderá conjuntamente a la entidad federativa o municipio de que se trate y al CONACyT. Los representantes que se designen podrán ser propuestos por los diferentes sectores, procurando la representatividad de los mismos en la operación y funcionamiento de los fondos mixtos. Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos preferentemente de la entidad correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el CONACyT

      Para apoyar las funciones administrativas del Comité, la entidad federativa, y en su caso municipio, designará un secretario administrativo y al CONACyT corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe, y

    7. Se concederá prioridad a los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación cuyo propósito principal se oriente a la atención de problemas y necesidades o al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico y social sustentable de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios, a la vinculación, incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios. Fracción reformada DOF 12-06-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO IV
  2. CAPÍTULO VI Participación >>