Ley de Comercio Exterior
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Artículo reformado DOF 24-01-2006
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 24-01-2006
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
-
Secretaría, la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 24-01-2006
-
Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; Fracción reformada DOF 24-01-2006
-
Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley; Fracción reformada DOF 24-01-2006
-
Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y Fracción adicionada DOF 24-01-2006
-
Reglamento, el Reglamento de esta Ley. Fracción adicionada DOF 24-01-2006
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
-