Ley de Comercio Exterior

  • Artículo 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

    1. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

    2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

    3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

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  • Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

    1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

    2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

    3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

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  • Artículo 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

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