Ley de Comercio Exterior

Sección primera - Resolución preliminar
  • Artículo 57. Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá: Párrafo reformado DOF 13-03-2003

    1. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;

    2. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o .

    3. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos. Fracción reformada DOF 13-03-2003

    La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 13-03-2003

    Volver al inicio Volver al indice

  1. Sección segunda >>