Ley de Comercio Exterior
Artículo 58. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.
Artículo 59. Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá: Párrafo reformado DOF 13-03-2003
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Imponer cuota compensatoria definitiva;
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Revocar la cuota compensatoria provisional, o .
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Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 13-03-2003
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Artículo 60. Derogado Artículo reformado DOF 22-12-1993. Derogado DOF 13-03-2003