Ley de Concursos Mercantiles

  • Artículo 313. El Instituto estará encomendado a una Junta Directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.

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  • Artículo 314. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los nombramientos deberán procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

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  • Artículo 315. El Director General del Instituto durará en su encargo seis años y los vocales ocho años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.

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  • Artículo 316. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    2. Ser de reconocida probidad;

    3. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta Ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años;

    4. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

    5. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva, y

    6. No tener litigios pendientes contra el Instituto.

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  • Artículo 317. La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

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  • Artículo 318. Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;

    2. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

    3. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta Ley;

    4. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta Ley;

    5. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

    6. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;

    7. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y

    8. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.

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  • Artículo 319. Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

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  • Artículo 320. Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

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  • Artículo 321. La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

    1. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

    2. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

    3. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

    4. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

    5. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

    6. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

    7. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

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  • Artículo 322. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.

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  • Artículo 323. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el Director General del Instituto tendrá voto de calidad en caso de empate.

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  • Artículo 324. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Administrar el Instituto;

    2. Representar al Instituto;

    3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;

    4. Designar al personal del Instituto;

    5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;

    6. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y

    7. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

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