Ley de Concursos Mercantiles

Capítulo II - De las medidas de apremio
  • Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

    1. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    2. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y

    3. El arresto hasta por treinta y seis horas.

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

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  • Artículo 270. Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.

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