Ley de Concursos Mercantiles

  • Artículo 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

    1. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

    2. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;

    3. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

    4. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley; Fracción reformada DOF 27-12-2007

    5. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o Fracción adicionada DOF 27-12-2007

    6. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. Fracción reformada DOF 27-12-2007 (se recorre)

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  • Artículo 263. Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor.

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  • Artículo 264. Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.

    El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.

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  • Artículo 265. La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

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  • Artículo 266. La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

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