Ley de Desarrollo Rural Sustentable

CAPÍTULO II - De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
  • Artículo 19. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta Ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

    El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 21. .- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. Párrafo reformado DOF 02-02-2007 Cada uno de los integrantes de la Comisión tendrá un suplente que, en el caso de las dependencias, será el subsecretario que tenga mayor relación con los asuntos del desarrollo rural

    La Comisión Intersecretarial, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con el desarrollo rural sustentable.

    La Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

    Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

    1. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

    2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

    3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

    4. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

    5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

    6. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

    7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

    8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

    9. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos: a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor; b) Equipamiento rural; c) Reconversión productiva y tecnológica; d) Apoyos a la comercialización agropecuaria; e) Asistencia técnica; f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales; g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal; h) Finanzas rurales; i) Apoyos convergentes por contingencias; y j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

    10. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

    11. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

    12. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

    13. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

    14. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

    15. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

    La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO I
  2. CAPÍTULO III >>