Ley de Desarrollo Rural Sustentable

CAPÍTULO IX - De la Normalización e Inspección de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y de la Inspección y Certificación de Semillas
  • Artículo 98. El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

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  • Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios. Además, promoverá la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

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  • Artículo 100. Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

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  • Artículo 101. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.

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  • Artículo 102. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos:

    1. Establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;

    2. Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;

    3. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales;

    4. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales; e .

    5. Instrumentar las medidas de inspección y certificación para garantizar la inocuidad de los organismos genéticamente modificados, en los términos del artículo 97.

    En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

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  • Artículo 103. Las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Comisión Intersecretarial, así como los convenios que se celebren al respecto, determinarán los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las Entidades Federativas del país, en los términos de la legislación aplicable.

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