Ley de Desarrollo Rural Sustentable

  • Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes Económicos, de Estadística Agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

    En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

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  • Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

    1. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

    2. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

    3. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

    4. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    5. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

    6. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

    7. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

    8. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

    9. El Consejo Mexicano; y

    10. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

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  • Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

    1. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

    2. Los estudios agropecuarios;

    3. La comercialización agropecuaria nacional;

    4. La información de comercio internacional;

    5. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

    6. La información relativa al sector público en general;

    7. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

    8. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

    9. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

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  • Artículo 137. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, así como por medios electrónicos y publicaciones idóneas.

    El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

    La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural una unidad de información, para asegurar el acceso público a todos los interesados.

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  • Artículo 138. La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

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  • Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

    La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.

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  • Artículo 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

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  • Artículo 141. El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.

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  • Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

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