Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.
Artículo 2. Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;
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Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;
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Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;
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Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;
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Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
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Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
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Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;
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Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;
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Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;
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Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;
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Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
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Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
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Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;
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Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;
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Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;
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Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
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Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;
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Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
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CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;
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Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;
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Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y
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Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.
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Artículo 4. Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.
Artículo 5. El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 6. Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.