Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 18. El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:
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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
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Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
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Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
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Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y
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Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.
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