Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Sección Tercera - De los Órganos de Administración del Comité Nacional
  • Artículo 11. La administración del Comité Nacional estará a cargo de:

    1. La Junta Directiva, y

    2. El Director General.

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  • Artículo 12. La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:

    1. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;

    2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. La Secretaría de Economía;

    4. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    6. Representantes de la Cámara Azucarera, y

    7. Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.

    Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

    El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.

    Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

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  • Artículo 13. Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

    Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.

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  • Artículo 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Establecer en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

    2. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los Programas de Acción, que deriven de los programas de mediano plazo, así como el Programa Operativo Anual del Comité Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

    3. Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas de Acción y del Programa Operativo Anual, en correlación con el ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

    4. Aprobar los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

    5. Aprobar la estructura orgánica del Comité Nacional y las modificaciones que procedan a la misma;

    6. Aprobar el Estatuto Orgánico del Comité Nacional y las disposiciones reglamentarias que rijan su organización, funcionamiento, control y evaluación, así como sus modificaciones;

    7. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;

    8. Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable al Comité Nacional y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la misma en el ámbito de su competencia;

    9. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y conceder licencias;

    10. Analizar y en su caso aprobar, los informes anual y los trimestrales, que rinda el Director General sobre el desempeño del Comité Nacional, con la intervención que corresponda al Comisario;

    11. Aprobar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Comité Nacional, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;

    12. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Comité Nacional, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    13. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales de conformidad con la legislación aplicable, el Director General cuando fuere necesario pueda disponer de los activos fijos del Comité Nacional que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

    14. Aprobar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Comité Nacional con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

    15. Autorizar a propuesta del Presidente, o cuando menos de la tercera parte del Comité Nacional, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Comité Nacional, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

    16. Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, previa autorización de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento;

    17. Establecer con sujeción a las disposiciones aplicables las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Comité Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la ley considere de dominio publico;

    18. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

    19. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Comité Nacional en los términos de ley. Cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informará a las autoridades correspondientes;

    20. Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros y el estado del ejercicio del presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

    21. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    22. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional, y

    23. Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

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  • Artículo 15. El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.

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  • Artículo 16. Para ser Director General se requiere:

    1. Ser mexicano por nacimiento;

    2. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

    3. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública, y

    4. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.

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  • Artículo 17. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

    2. Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

    3. Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

    4. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

    5. Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

    6. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

    7. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

    8. Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

    9. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

    10. Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

    11. Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

    12. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

    13. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

    14. Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

    15. Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

    16. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

    17. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

    18. Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

    19. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

    20. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

    21. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    22. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

    23. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

    24. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

    25. Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

    26. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

    27. Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

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