Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 121. Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.

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  • Artículo 122. Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.

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  • Artículo 123. Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

    1. Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;

    2. Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;

    3. Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;

    4. Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el Registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria, y

    5. Las demás que les confieran las leyes.

    Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente.

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  • Artículo 124. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:

    1. El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;

    2. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;

    3. Si las partes lIegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución, y

    4. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.

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