Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 121. Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.
Artículo 122. Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
Artículo 123. Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
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Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;
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Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;
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Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;
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Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el Registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria, y
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Las demás que les confieran las leyes.
Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente.
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Artículo 124. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
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El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;
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El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;
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Si las partes lIegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución, y
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Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.
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