Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 127. Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

    En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

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  • Artículo 128. La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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  • Artículo 129. La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

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  • Artículo 130. La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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