Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

CAPITULO III - De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña
  • Artículo 37. Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.

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  • Artículo 38. Las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.

    Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.

    Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:

    1. Contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar, y

    2. Contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:

    Si en cualquier ciclo de los mencionados, la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos perderá el registro condicionado.

    La organización nacional con registro condicionado, tendrá derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtenga su registro definitivo.

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  • Artículo 39. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

    1. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

    2. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

    3. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

    4. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

    5. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;

    6. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

    7. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;

    8. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;

    9. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;

    10. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

    11. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;

    12. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;

    13. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

    14. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.

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