Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

  • Artículo 40. El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.

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  • Artículo 41. De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

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  • Artículo 42. Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

    1. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

      1. Nombre del Abastecedor de Caña;

      2. Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

      3. Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

      4. Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

      5. Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

      6. Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

      7. Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

    2. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

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  • Artículo 43. Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

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  • Artículo 44. Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

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  • Artículo 45. Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

    En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

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  • Artículo 46. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

    Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

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  • Artículo 47. Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.

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  • Artículo 48. Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

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  • Artículo 49. El Padrón Nacional servirá de base para fomentar y fortalecer los programas y acciones de Gobierno orientados a la modernización y desarrollo de las zonas de abastecimiento.

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  1. << CAPITULO III