Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 5. - El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 6. En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 7. - El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 8. - Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 9. - El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.
Artículo 10. - Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.
Artículo 11. El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 12. El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Artículo 13. El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 14. - Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 15. - Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.
Artículo 16. En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 17. - Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 18. - El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
Artículo 19. - En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.
Artículo 20. - El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.
Artículo 21. El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Artículo 23. El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Artículo 24. - Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.
Artículo 24 Bis. El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia. Artículo adicionado DOF 10-12-2004