Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 5. - El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 6. En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 7. - El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 8. - Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 9. - El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.

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  • Artículo 10. - Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.

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  • Artículo 11. El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 12. El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

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  • Artículo 13. El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 14. - Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 15. - Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.

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  • Artículo 16. En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 17. - Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 18. - El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.

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  • Artículo 19. - En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.

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  • Artículo 20. - El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.

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  • Artículo 21. El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

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  • Artículo 23. El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 24. - Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.

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  • Artículo 24 Bis. El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

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