Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 34. El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Artículo 35. - Corresponde conocer al Consejo de Honor:
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De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación; Fracción reformada DOF 11-12-1995
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De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley; Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004
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De la disolución escandalosa.
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De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; Fracción reformada DOF 10-12-2004
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De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
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De todo lo que concierne a la dignidad militar.
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Artículo 36. - El Consejo de Honor tiene facultades para:
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Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
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Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
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Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar, y Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004
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Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. Fracción adicionada DOF 11-12-1995
En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga. Párrafo adicionado DOF 10-12-2004
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Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
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Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
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Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
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Artículo 38. - (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-01-1934
Artículo 39. - Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Artículo 40. - El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.
Artículo 41. - Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 11-12-1995