Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 34. El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

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  • Artículo 35. - Corresponde conocer al Consejo de Honor:

    1. De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación; Fracción reformada DOF 11-12-1995

    2. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley; Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004

    3. De la disolución escandalosa.

    4. De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; Fracción reformada DOF 10-12-2004

    5. De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.

    6. De todo lo que concierne a la dignidad militar.

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  • Artículo 36. - El Consejo de Honor tiene facultades para:

    1. Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.

    2. Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.

    3. Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar, y Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004

    4. Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. Fracción adicionada DOF 11-12-1995

    En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga. Párrafo adicionado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

    1. Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y

    2. Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

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  • Artículo 38. - (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-01-1934

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  • Artículo 39. - Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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  • Artículo 40. - El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.

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  • Artículo 41. - Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 11-12-1995

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