Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO V - Prevenciones Generales
  • Artículo 42. El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

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  • Artículo 43. Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

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