Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 38. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.
Artículo 39. Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:
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Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;
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Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y
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Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.
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Artículo 40. Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.
El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.