Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 73. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:
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Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;
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En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;
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Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;
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La reincidencia en la comisión de la falta;
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Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;
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Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;
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Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;
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Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;
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Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;
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Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;
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Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y
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Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.
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