Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Sección Cuarta - De las Circunstancias Agravantes
  • Artículo 73. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

    1. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

    2. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

    3. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

    4. La reincidencia en la comisión de la falta;

    5. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

    6. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

    7. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

    8. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

    9. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

    10. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

    11. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

    12. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección Tercera